martes, 30 de noviembre de 2010

El Fraude Procesal como fundamento de la acción de amparo.

Requisitos para la procedencia del amparo por fraude procesal:


De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, 2749 del 27/12/2001, el amparo por fraude procesal procede únicamente cuando se cumplen los requisitos siguientes:
1- Que el juicio haya concluido en todas sus instancias mediante sentencia definitivamente firme.
2- Cuando de los autos emerja la plena convicción de que el proceso originario fue inequívocamente utilizado con fines distintos a los que de su propia naturaleza se desprenden.
Vía apropiada para ventilar la acción de fraude procesal:


Es importante destacar que la vía que se debe seguir para la acción de fraude procesal es la vía del juicio ordinario, porque es necesario un término probatorio amplio, para que se demuestre el fraude procesal; y a pesar que existe la violación constitucional, se requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional.


Es por esta situación expuesta anteriormente, que la jurisprudencia ha dicho: “El amparo constitucional no es la vía idónea para denunciar el fraude procesal. Sin embargo, cuando la denuncia es de un fraude procesal ocurra en un proceso en el que existe una decisión con autoridad de cosa juzgada , resulta procedente la solicitud de amparo constitucional contra el proceso que dio origen a tal decisión, en aras de resguardar el orden público”.


La cosa juzgada: Para Echandía, H “es la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto”


El amparo constitucional:

Existe una tendencia a utilizar el amparo constitucional como medio para obtener la nulidad de la sentencia dictada con fraude de las disposiciones legales, olvidándose que la acción de amparo no tiene efectos anulatorios sino restablecedores de una situación jurídica lesionada, tal como lo ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia .


La vía del juicio ordinario es la más apropiada para ventilar la acción de fraude procesal. La acción de amparo en el fraude procesal, procede cuando lesiona la cosa juzgada. El amparo constitucional sólo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario