lunes, 10 de enero de 2011

La Evolución de la protección de los derechos humanos

Para Guerra D (1985) El reconocimiento internacional de los derechos humanos, tiene sus bases en la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, a pesar de que aparentemente tuvo carácter nacional, bien pronto, con la exportación de los principios liberales de la Revolución, se vio consagrada en la comunidad internacional. Esto se explica porque la Revolución Francesa no fue un movimiento nacional sino internacional.

Esta declaración puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los Estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre la protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre.

El 12 de Octubre del 1929, El Instituto de Derecho Internacional, en la ciudad de Nueva York, votó una declaración relativa a la consagración de los derechos fundamentales del hombre: su vida, su libertad, su derecho a la propiedad, de los cuales debía gozar irrestrictamente, independientemente de su raza, idioma o religión.

NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA CELEBRADA EN BOGOTÁ:

En el mes de abril del año 1948, se aprobó una Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y lo cual fue repetido con pequeñas variantes en París, en la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebró en dicha ciudad, y cuya Declaración fue preparada de acuerdo con un proyecto presentado por la UNESCO. En la mencionada Declaración Americana se consagraron los siguientes Derechos : a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; la igualdad ante la ley; la libertad religiosa y de culto; la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; la protección a la honra, de la reputación personal y de la vida privada y familiar; la constitución y la protección a la familia; la protección de la maternidad y de la infancia; el derecho a la residencia y al tránsito; la inviolabilidad del domicilio; inviolabilidad y circulación de la correspondencia; la preservación de la salud y del bienestar; la educación; los beneficios de la cultura; el trabajo y una justa retribución; el descanso y su aprovechamiento ; la seguridad social; el reconocimiento a la personalidad jurídica y de los derechos civiles; la justicia; la nacionalidad; el sufragio y la participación en el gobierno. Igualmente se incluyeron el derecho a reunión , de asociación; de propiedad; de petición; de protección contra la detención arbitraria; derecho a proceso regular y el de asilo. Al mismo tiempo se consignaron los siguientes deberes: ante la sociedad, para con los hijos y los padres; de instrucción; del sufragio; de obediencia a la ley; de servir a la comunidad y la nación; de asistencia y seguridad social; pagar impuestos; de trabajo y de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

Es importante destacar que a este texto original de 1948, hay que agregar las sucesivas modificaciones a través de la evolución lo que ha hecho posible la inclusión de nuevos derechos humanos.

En América también se puede ver tendencia evolutiva a garantizar por parte de los Estados el respeto y disfrute de los derechos y libertades fundamentales del hombre. En este sentido señala Guerra D (1985) que la OEA, interpretando fielmente el sentimiento de los Estados Americanos, ha realizado un sostenido esfuerzo en el sentido de que los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Bogotá, 1948, sean convenidos en una realidad concreta a través de una convención de cumplimiento obligatorio. Tal es el caso de la Convención Americana de los Derechos del hombre, denominada Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969.