martes, 5 de octubre de 2010

Derechos humanos en declaraciones de organizaciones internacionales

Presentación

El mantenimiento y la observación de los derechos humanos es tan importante para el estado de tranquilidad y paz en esas relaciones que distinguidas personalidades del mundo contemporáneo han sido merecedores de el Premio Nóbel de la Paz en razón de sus luchas por la vigencia de esos derechos. Ejemplo de esa lucha por los derechos humanos, ha sido Nelson Mándele.

Como luchador en defensa de los derechos humanos, Nelson Mándele, quien recibió el Premio Internacional Simón Bolívar, con motivo de la celebración del bicentenario del nacimiento del Libertador (1983). Es por ello que consideramos oportuno repetir las palabras pronunciadas ante la Corte Suprema de Justicia de su país.

Nelson Mándele, en ocasión de la condena perpetua que se le infirió en su país, dijo: “He luchado contra la dominación blanca y he luchado contra la dominación negra. He acariciado el ideal de una sociedad libre y democrática … un ideal por el cual estoy preparado para morir”. Esto demuestra que la causa de los derechos del hombre, la libertad, la igualdad, el derecho de gobernarse libremente y demás valores morales, siempre tendrán paradigmas que vienen a constituir verdadera levadura de los pueblos.

Derechos humanos

Los derechos humanos son llamados derechos personalísimos y se consideran inherente a la persona. Estos derechos no pueden ser restringidos por los gobernantes, se consagran en las cartas fundamentales de todos los países civilizados. Estos derechos son: Derecho a la vida; a la libertad; a la igualdad ante la ley; al trabajo; a la libertad de pensamiento; de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros. Son aquellos derechos que le pertenecen por el hecho de ser hombre.

Organizaciones internacionales y sus declaraciones de derechos humanos


En América como el resto del mundo se ha observado una tendencia y esfuerzo a través de la lucha para garantizar por parte de los estados el respeto y disfrute de los derechos y libertades fundamentales del hombre. En este sentido debe señalarse que la OEA, interpretando fielmente el sentimiento de los Estados americanos, en la declaración Americana de los derechos del hombre, Bogotá, 1948, sean convertidos en realidad.

Los derechos del hombre, quedó concretamente recogida en “El Pacto de San José de Costa Rica”, el 22 de noviembre del 1969.

En la novena conferencia internacional americana, celebrada en Bogotá, se aprobó la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, y se consagra los siguientes derechos: a la vida, la libertad, igualdad ante la ley, la libertad religiosa y de culto, entre otros derechos.

En la actualidad los derechos humanos han evolucionado, y han ganado terrenos importantes, así se demuestra en la Convención Europea de los Derechos del Hombre, firmada en Roma, en 1950.

En materia de derechos humanos, nuestra Constitución Nacional, está bien actualizada.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece en el artículo 23, lo siguiente: “ Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”


Conclusión

La obligación del Estado Venezolano a garantizar los derechos humanos, implica que tiene que abstenerse de realizar actuaciones que pudieran resultar violatorias de estos derechos y por tanto el Estado está obligado a asegurar la efectividad y el goce de los derechos humanos con todos los medios a su alcance.