Es importante destacar que el hombre como fundamento de la sociedad, ha ido evolucionando en acciones y garantías, es precisamente esto lo que motiva a proteger su esencia como ser humano. Mucho más que la ley, es el hombre centro donde se origina la necesidad de dar amparo a sus derechos fundamentales.
A lo largo de los años, hemos observado como en cantidad de hechos se violan los derechos fundamentales del ser humano, no sólo en nuestro país. El nuevo orden mundial ha comprendido que los derechos del hombre son fundamentales, es por ello que los organismos internacionales cada día más se pronuncian sobre las violaciones de estos derechos inherentes al ser humano, y así proteger al pilar fundamental de una sociedad sana.
Por lo antes expuesto, podemos referirnos a los principios que en nuestro país garantizan el amparo constitucional a todos los ciudadanos; éstos principios son:
1.- Principio Personalísimo:
Para Zambrano F. (2007) La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo de la persona que intenta el amparo. La cualidad en sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerado y la persona abstracta a quien la ley concede la acción, y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerado, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.(p.91)
2.- Principio excepcional y residual del amparo: La acción de amparo procede contra todo acto administrativos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen un derecho o garantía constitucional cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. El amparo constitucional sólo procede cuando no existen otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados.
3.- Principio dispositivo del procedimiento:
a- El proceso no puede ser iniciado de oficio. Se requiere siempre la iniciativa de la parte y de un presunto agraviado con interés personal y directo en el ejercicio de la acción.
b- El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud.
c- El procedimiento de amparo permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público.
4- Principio inquisitivo:
a- Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u oscuros de la solicitud o cuando no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, por lo cual el solicitante tendrá un lapso de 48 horas, a partir de la notificación. Si no lo hace, la acción de amparo será declarada inadmisible.
b- La acción de amparo es de orden público.
c- Consulta obligatoria con el Superior de toda sentencia de amparo dictada en primera instancia.
d- El juez tiene la facultad de ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para esclarecer los hechos dudosos.
e- Facultad del juez para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la audiencia pública.
5. Oralidad:
El procedimiento de amparo es oral. La oralidad no significa que las actuaciones del amparo no sean debidamente documentadas por el tribunal.
6.- Publicidad:
La libertad al acceso a las fuentes públicas debe ser amplia, en la medida en que el derecho a la información es un principio fundamental de un sistema democrático. De allí que todos los actos de gobierno deben ser comunicados a la sociedad, a objeto de que ésta pueda ejercer el control sobre los órganos que ejercen el Poder Público.
7- Brevedad:
En la acción de amparo, todo tiempo será hábil, y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
8- Gratuidad:
El estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular el amparo constitucional.
9- Simplificación de las formas:
El amparo tiene por características su simplicidad de las formas procesales, y su tramitación.
10- Sumariedad.
El trámite es simple, sencillo. La tutela judicial efectiva no tolera el exceso de formalismos.
11- Igualdad de las partes:
No existen los privilegios.
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