El Origen y Evolución del Amparo a los Derechos Humanos en Venezuela.
El origen del amparo constitucional se encontraba enunciado en el artículo 49 de la extinta constitución de Venezuela del año 1961, completado en lo que se refería al amparo a la libertad personal “habeas corpus”. El recurso de amparo, no había sido regulado en sus detalles y formas hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 33891 del 22 de enero del año 1988; vino a llenar un vacío que durante muchos años no se había concretado en el ordenamiento jurídico venezolano; es uno de los instrumentos más importante dictado en los años pasados.
Para Brewer, A. (1989) señala: “… por tanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vigencia a partir del 22 de enero de 1988, regula ahora esta institución en el marco de la norma constitucional , pudiendo considerarse, sin duda, como la ley más importante que ha sido dictada en el país …” p.12. La innovación importante en materia de amparo, se refiere a que el mismo está dirigido a amparar a todo habitante de la República contra todos aquellos derechos subjetivos que estén o no amparado en la Constitución Nacional. En nuestra actual Constitución, en su exposición de motivos, amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos. Venezuela reconoció la competencia de la comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de agosto de 1977 y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente.
El fundamento constitucional del derecho de amparo como medio judicial de protección
En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su exposición de motivos, establece una marcada influencia Ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La tesis de los derechos humanos como “Derechos inherentes a la persona humana”, ha sido recogida como doctrina de nuestro máximo Tribunal. Como derecho constitucional, el mismo implica que todos los órganos del Estado, incluyendo al Legislador y al Presidente de la República, así como los particulares, deben abstenerse de realizar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y la intimidad de las personas, y el Estado está obligado a proteger ese derecho.
El amparo constitucional va dirigido a proteger y garantizar los derechos inherente a las personas, tanto los contenidos en la Constitución expresamente, como los que no estén allí contenidos, por tanto se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en su artículo 19: “”El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público … “ Esta es la disposición general.
Nuestra Constitución, en su artículo 27, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad … “ Así será garantizado.
Conclusión
El estado de derecho, no solamente debe limitarse y contentarse, con una simple enunciación escrita y formal de los derechos fundamentales, sino que es obligación del Estado, crear y hacer efectivo los medios procesales que permitan al ciudadano ver satisfechos sus pretensiones a través de recursos viables, seguros y eficaces. De nosotros depende su uso y utilización para el bien común, y así lograr lo más preciado por una sociedad, como lo es “la paz”.
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